El próximo sábado día 29 de marzo nuestra Hermandad peregrinará
corporativamente a la Basilica de Santa María de la Esperanza Macarena con
el fin de obtener la Indulgencia Plenaria por el Año Jubilar concedido con motivo del cincuenta aniversario de la Coronación Canónica de la Virgen de la Esperanza Macarena.
Para ello, hemos organizado una excursión, por el módico precio de 15 €, a la que podrán apuntarse cuantos cartayeros deseen. Partirá a las 9:30 horas de la mañana desde el Colegio Concepción Arenal, y a la llegada a Sevilla se dispondrá de la mañana y el almuerzo libre. Posteriormente, nos reuniremos para partir hacia la Basílica de la Macarena, donde tendrá lugar a las 17:00 horas la Misa por nuestra Hermandad, la cual será presidida por nuestro N.H. el Rvdo. P. D. José Ramos Ramos, y acompañada musicalmente por el Grupo de Cámara Santa Cecilia. Tras finalizar la Eucaristía, accederemos al camarín de la Virgen de la Esperanza para venerarla, y a continuación realizaremos la visita al Museo de la Hermandad de la Macarena, donde podremos admirar el vasto patrimonio que dicha Hermandad posee, entre otros muchos enseres: los pasos de la Cofradía, los tres mantos bordados de la Macarena, o la corona de oro de su Coronación Canónica. Del mismo modo, todos los asistentes serán obsequiados con un pergamino acreditativo de la Indulgencia Plenaria.
¿Qué es el Año Jubilar y la Indulgencia Plenaria?
La Penitenciaría Apostólica, por mandato del
Sumo Pontífice, concede la Indulgencia Plenaria durante el Año Jubilar Macareno
a los fieles cristianos que, estando en las condiciones habituales (confesión
sacramental, comunión eucarística y oración por la intención del Santo Padre),
visiten en peregrinación la Imagen de María Santísima de la Esperanza Macarena y
participen devotamente en las funciones sagradas o en los ejercicios de piedad,
o al menos durante un tiempo adecuado meditaran piadosas consideraciones,
concluyendo con la Oración del Señor, el Símbolo de la Fe e invocaciones a la
Bienaventurada Virgen María.
La doctrina y la práctica de
las indulgencias en la Iglesia están estrechamente ligadas a los efectos del
sacramento de la penitencia: "La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena
temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel
dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la
Iglesia, la cual, como administradora de la Redención, distribuye y aplica con
autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los
santos"(1).
La indulgencia puede ser
parcial o plenaria, según que libre en parte o en todo de la pena temporal
debida por los pecados.
Nadie que gane indulgencias puede aplicarlas a
otras personas que aún viven, pero las indulgencias pueden aplicarse a los
difuntos a manera de sufragio.
"Puesto que los fieles difuntos en vía de
purificación son también miembros de la misma comunión de los santos, podemos
ayudarles, entre otras formas, obteniendo para ellos indulgencias, de manera que
se vean libres de las penas temporales debidas por sus pecados"(2).
Al
fiel cristiano que, por lo menos arrepentido interiormente, realiza una obra
enriquecida con indulgencia parcial, se le concede, por medio de la Iglesia, una
remisión de la pena temporal del mismo valor que la que él mismo con su acción
ya recibe. No se pueden separan las indulgencias del resto de la vida cristiana.
La indulgencia no es un procedimiento fácil para que sean perdonados los pecados
evitando la penitencia, sino una asistencia que presta toda la Iglesia a los
fieles para que su conversión, invitándoles a que realicen buenas obras y
ayudándoles a expiar la pena debida por los pecados. Es conveniente recordar que
el medio ordinario para que el individuo se reconcilio con Dios y con la Iglesia
es la confesión individual y completa de los pecados graves, seguida de la
absolución.
"Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud
del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en
favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los
santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas
temporales debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere solamente
acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer obras de
piedad, de penitencia y de caridad"(3).
"Para entender esta doctrina y
esta práctica de la Iglesia es preciso recordar que el pecado tiene una doble
consecuencia. El pecado grave nos priva de la comunión con Dios y por ello nos
hace incapaces de la vida eterna, cuya privación se llama la "pena eterna" del
pecado. Por otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a
las creaturas que tienen necesidad de purificación, sea aquí abajo, sea después
de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta purificación libera de
la que se llama la "pena temporal" del pecado. Estas dos penas no deben ser
concebidas como una especie de venganza, infligida por Dios desde el exterior,
sino como algo que brota de la naturaleza misma del pecado. Una conversión que
procede de una ferviente caridad puede llegar a la total purificación del
pecado, de modo que no subsistirá ninguna pena"(4).
"El perdón del
pecado y la restauración de la comunión con Dios entrañan la remisión de las
penas eternas del pecado. Pero las penas temporales del pecado permanecen. El
cristiano debe esforzarse, soportando pacientemente los sufrimientos y las
pruebas de toda clase y, llegando el día, enfrentándose serenamente con la
muerte, por aceptar como una gracia estas penas temporales del pecado; debe
aplicarse, tanto mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante
la oración y las distintas prácticas de penitencia, a despojarse completamente
del hombre viejo y a revestirse del hombre nuevo"(5).
El cristiano que
quiere purificarse de su pecado y santificarse con ayuda de la gracia de Dios no
se encuentra solo, tiene la ventaja y la ayuda de ser miembro de la Iglesia. "La
vida de cada uno de los hijos de Dios está ligada de una manera admirable, en
Cristo y por Cristo, con la vida de todos los otros hermanos cristianos, en la
unidad sobrenatural del Cuerpo místico de Cristo, como en una persona
mística"(6).
Notas
1.Catecismo de la Iglesia Católica,
[1471].
2. Catecismo de la Iglesia Católica, [1479].
3.
Catecismo de la Iglesia Católica, [1478].
4. Catecismo de la Iglesia
Católica, [1472].
5. Catecismo de la Iglesia Católica, [1473].
6. Pablo VI, const ap. Indulgentarium doctrina, nº 5.
Autor: Félix Velasco
Santandreu.